Prestaciones por desempleo: monto y situación actual

El Gobierno oficializó un nuevo esquema para el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que estará en vigor desde noviembre de 2025 hasta agosto de 2026. Este ajuste fue estipulado en la Resolución 9/2025 y se implementó de manera unilateral, dado que no hubo acuerdo en el Consejo del Salario entre los sindicatos y los empleadores. Además, se cambió la fórmula del cálculo de la prestación por desempleo, ahora vinculada directamente al salario mínimo.

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social anunció que esta decisión se tomó luego de que una reunión del Consejo, prevista para el 26 de noviembre, fracasara en alcanzar un consenso. Durante ese encuentro virtual, se presentaron propuestas, pero ninguna logró reunir el apoyo necesario. Ante esta situación, se optó por establecer aumentos que aseguren una actualización del ingreso básico en el mercado laboral.

Salario mínimo: cómo queda el ingreso de los trabajadores hasta agosto de 2026

Este nuevo esquema garantiza diez incrementos mensuales del SMVM. El primer aumento, correspondiente a noviembre de 2025, establece un piso salarial de $328.400 para los trabajadores que cumplen una jornada completa. Para aquellos que trabajan por hora, el monto inicial es de $1.642. Estos valores aplican a quienes están bajo la Ley de Contrato de Trabajo, así como al personal agrario y de la administración pública. En casos de jornadas reducidas o modalidades especiales, los montos se aplicarán de forma proporcional.

En diciembre de 2025, el salario mínimo subirá a $334.800. En enero de 2026, alcanzará $341.000, subiendo a $346.800 en febrero. Luego, en marzo, será de $352.400 y en abril de $357.800. Desde mayo, se fijará en $363.000, y en junio aumentará a $367.800. En julio, el SMVM se establecerá en $372.400, y culminará en agosto de 2026 con un valor de $376.600.

Cómo impactan los cambios en el salario mínimo en las prestaciones por desempleo

La resolución también redefine el cálculo de la prestación por desempleo. Este beneficio se fijará en el 75% del salario mensual neto más alto que el trabajador haya percibido en los últimos seis meses de su relación laboral. Además, habrá límites: el monto no podrá ser inferior al 50% del SMVM en vigencia ni superior al 100%.

Con la resolución ya emitida, la Secretaría de Trabajo se encargará de su registro y publicación, para asegurar que entre en vigencia. Cada aumento se aplicará automáticamente en las fechas establecidas, y los empleadores deberán adaptarse a los nuevos valores conforme avance el cronograma.

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